Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Clinica Santa Sofia Del Pacifico Ltda·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social, Superintendencia Nacional De Salud, Caprecom, Fiducaria La Previsora Sa

Tema · dato duro
Conocimiento De Acto Sujeto Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A), y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá.

Dicho conflicto se presentó respecto del conocimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Clínica Santa Sofía del Pacífico contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom Empresa Industrial y Comercial del Estado en liquidación, Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Fiduciaria La Previsora S.A., con el fin de que se declare la nulidad de una resolución de Fiduciaria La Previsora S.A. y que se dé el reconocimiento y pago total de las obligaciones generadas por concepto de la prestación de los servicios de salud y el pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, los actos administrativos proferidos por un agente liquidador de una entidad pública de la Rama Ejecutiva del orden nacional, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y aquellos que impliquen ejercicio de funciones administrativas, serán objeto de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A), y el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Clínica Santa Sofía del Pacífico.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1040 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a las autoridades judiciales correspondientes, a las partes, intervinientes e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.